Fiscalizaci贸n de contratos modales en el sector agrario

agricultor trabajando sus tierras

Dr. Walter Galloso

 

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Al revisar la documentaci贸n en la Web de SUNAFIL y en atenci贸n a procesos de fiscalizaci贸n de oficio que viene efectuando dicha entidad, nos hemos encontrado con el Protocolo n掳 003-2016- SUNAFIL/INNII, aprobado por Resoluci贸n de Superintendencia N掳 071-2016-SUNAFIL, cuyo objetivo seg煤n se se帽ala es 鈥Contar con un instrumento聽 t茅cnico normativo que establezca de forma clara y precisa; las reglas y criterios espec铆ficos聽 para el adecuado ejercicio de la funci贸n inspectiva en la etapa de actuaci贸n inspectiva, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, con la finalidad de coadyuvar聽 a la verificaci贸n eficiente del cumplimiento de las normas laborales vinculadas a los contratos de trabajo sujetos a modalidad鈥.

Dentro de dicha norma, se establece en las definiciones:

4.1. Causa objetiva de contrataci贸n sujeta a modalidad: Es la situaci贸n prevista por la legislaci贸n que justifica la celebraci贸n de un contrato sujeto a modalidad y que debe de consignarse en el contrato y verificarse en la pr谩ctica a efectos de cumplir con el principio de causalidad鈥. De igual manera, se establece: 4.4 鈥Principio de Primac铆a de la realidad: Es el principio ordenador del sistema de inspecci贸n del Trabajo, en virtud del cual, en caso de discordancia, entre los hechos constatados y los hechos reflejados en los documentos formales deben siempre privilegiarse los hechos constatados鈥.

Las empresas agr铆colas, al amparo de la Ley de Promoci贸n e Inversiones en el Sector Agrario (Ley 27360), tienen el derecho de aplicar en sus relaciones laborales un r茅gimen laboral especial durante el plazo de vigencia de dicha norma (2021); a m茅rito de la cual las empresas podr谩n contratar a Plazo determinado (en este caso podr谩n utilizar los sistemas modales de contrataci贸n establecida en la Ley de Productividad y competitividad laboral Decreto legislativo 728 y su Reglamento) o a Plazo indeterminado.

Es necesario tener en consideraci贸n que la toma de decisi贸n para la celebraci贸n de los contratos de trabajo sujetos a modalidad en el sector agrario se sustenta en el llamado 鈥principio de causalidad鈥, que establece en la actividad agr铆cola, la labor a desarrollar dentro del proceso聽 de desarrollo vegetativo de una planta, que 鈥渓a duraci贸n del v铆nculo laboral debe ser garantizada mientras subsista la fuente que le dio origen鈥, es decir, que el car谩cter temporal de los contratos descritos en la Ley de Competitividad y Productividad Laboral (LPCL) supone, en esencia, la realizaci贸n concreta de tipo contractual (que se cumpla con plasmar en la realidad la causa descrita para cada contrato en la LPCL).

Aplicado al sector agr铆cola

Bajo este contexto, es necesario que se tenga presente que para la instalaci贸n de un campo agr铆cola intervienen muchas variables tanto en funci贸n al hectareaje, tiempos de actividades propias de su naturaleza como siembra, germinaci贸n de la semilla, crecimiento y adaptaci贸n en viveros, transporte, etc. Tambi茅n preparaci贸n de suelo, el cual, seg煤n las caracter铆sticas requeridas y las que presenta, va a pasar un tiempo determinado hasta que estas se cumplan. Pues, como se puede ver en forma objetiva, los contratos estrictamente temporales suscritos por la empresa y sus trabajadores tienen su origen en las necesidades transitorias de las actividades agr铆colas.

Dicho esto, podemos opinar que al momento de haberse aprobado este protocolo se ha tenido solo como presupuesto la actividad fabril y de servicios propios de las ciudades y pese a estar reconocido constitucionalmente y legalmente el r茅gimen laboral agrario, los inspectores de la SUNAFIL, que no conocen de la actividad agr铆cola y su naturaleza, vienen queriendo adaptar al momento de su fiscalizaci贸n criterios que no se adecuan a las labores agr铆colas y ello se refleja en su propio contenido, por ejemplo: exigen la presentaci贸n de contratos dentro de los 15聽 d铆as, cuando en el r茅gimen agrario se establece que es semestral; as铆 como, la entrega de los cargos a los trabajadores de los contratos dentro del tercer d铆a de presentado a la autoridad administrativa de trabajo (derogado); de igual manera se prev茅, en los casos de contratos por incremento de actividad, que el inspector deba de solicitar la licencia de funcionamiento de la nueva actividad.

Como se ve, claramente, estos criterios no podr谩n ser aplicados al sector agrario, dado que para poder sembrar o implementar un campo agr铆cola o ampliaci贸n de cultivos no se requiere tener licencia de funcionamiento de la nueva actividad a ser implementada.

Atendiendo lo expuesto en forma escueta, huelga solicitar a las autoridades laborales el tener que adecuar sus protocolos a la naturaleza propia de las actividades a fiscalizar y capacitar a sus inspectores para que puedan tener por lo menos un conocimiento general de cada una de las actividades dentro de las zonas de su influencia, a fin de evitar la toma de decisiones arbitrarias en perjuicio de las empresas.


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